TODO SOBRE SEGUROS DE VIDA



Si estas por contratar un seguro de vida o simplemente querés entender por que cada vez que comprás algo en cuotas te añaden un seguro de vida obligatoriamente, en estas páginas podrás saber en que cosas debes cuidarte o que cosas debes tener en cuenta antes y después de contratar tu seguro de vida, y que esperamos sea de referencia e informativo y de gran utilidad. No obstante de ninguna manera puede tomarse lo que decimos, como la verdad absoluta.

Como principal recomendación, lo invitamos a que antes de firmar cualquier tipo de contrato consulte con un especialista.

Un seguro de vida es, ante todo, un contrato entre dos partes: una Aseguradora por un lado, y un Asegurado por el otro. El Asegurado firma un contrato (llamado póliza) con la Aseguradora, por el cual pacta que, en caso de propia muerte, una o varias personas obtendrán una suma determinada de dinero. La figura que recibe el monto del seguro, se llama Beneficiario. Ese monto que reciba el grupo beneficiario de esa póliza, se llama “capital asegurado”. La cantidad recibida, lo pactarán el Asegurado y la Aseguradora al momento de firmar la póliza.

El principal objetivo a la hora de contratar un seguro de vida, es que el Asegurado deje cubiertas las posibles deudas financieras que pudiera dejarle a las personas a su cargo, o quizás para que su familia pueda solventar por un tiempo esa merma de ingresos que representaba la persona ausente, en caso que él fuera fuente de ingresos para su familia. También un Asegurado puede designar como beneficiario de su seguro a socios laborales o acreedores. De esta manera, el Asegurado se cerciora de dejar pagas sus deudas ante su posible fallecimiento.

Si una persona quisiera dejarle a los suyos un monto de dinero a disposición, si una persona tuviera deuda pendientes que no quisiera legarle a su familia, sería una opción a considerar la posibilidad de contratar un seguro de vida. Porque un seguro de vida es un contrato que busca, ante todo, la tranquilidad financiera de los suyos.




COBERTURA

La póliza de vida cubre principalmente el riesgo de muerte del Asegurado por cualquier causa (excluyendo las enfermedades preexistentes al momento de contratar el seguro y cuando se pierde por causa de cometer un acto ilícito). También, dependiendo del Asegurador se establecen coberturas adicionales (siempre y cuando el Asegurado las contrate): doble indemnización por muerte accidental, incapacidad total y permanente, pérdidas parciales por accidente, transplante de órganos vitales, adelanto por diagnóstico de enfermedades graves, enfermedades terminales o cuidados asistenciales.

La cobertura principal es la que contempla el riesgo de muerte del Asegurado, en general las 24 horas, los 365 días del año. Pero hay algunas en particular que cubren solamente en el horario de trabajo o in-itinere.
También hay otras coberturas adicionales

·         Doble indemnización por muerte accidental: se liquida el 200 por ciento del capital asegurado en el caso que el fallecimiento se produzca por un accidente.

      Incapacidad total y permanente: se indemniza con un monto equivalente al capital asegurado en caso de muerte.

·         Pérdidas parciales por accidente: si el Asegurado sufre la pérdida de algún miembro a causa de un accidente, se liquida conforme a un porcentaje del capital asegurado por fallecimiento.

·         Enfermedades terminales: algunas Aseguradoras establecen este adicional en el que se abona una porción del capital asegurado en caso que se le diagnostique al tomador del seguro una enfermedad incurable en su fase terminal, que implique una expectativa de vida máxima de 6 meses.

·         Enfermedades graves: si se diagnostica alguna enfermedad grave, se indemnizará al Asegurado por un capital equivalente entre el 30 y el 50 por ciento, dependiendo de la compañía Aseguradora y de su capital asegurado. Es muy común que la compañías establezcan topes máximos para estos resarcimientos.
·         
     Cuidados asistenciales: si el Asegurado -con motivo de un accidente cubierto por la póliza de vida- no puede realizar al menos dos de las cinco actividades básicas - bañarse, vestirse, alimentarse desplazarse e ir al baño- se le abona mensualmente una renta por el plazo de un año.





MONTO DE LA POLIZA



Los seguros de vida, tienen distintas categorías en las que encuadrar al posible Asegurado. Estas categorías están compuestas por distintos datos, que tienen que ver con edad de la persona, hábitos, estado físico, salud, etc.

Según dónde encuadre el individuo, la empresa Aseguradora le brindará una serie de distintas pólizas. El valor de la póliza, se relaciona directamente con la vida del Asegurado, o mejor dicho, con su calidad de vida. Pero no sólo se contemplan cuestiones de salud, sino también cuáles son sus ingresos, qué cantidad de personas tiene a cargo o qué tipo de gastos debe enfrentar mensualmente.

Para definir el monto, entonces, se tienen principalmente en cuenta los siguientes datos:
¿Cuáles son los gastos fijos mensuales que debe enfrentar el Asegurado?
Esto contempla si el individuo tiene a su cargo una familia, cuáles son sus obligaciones económicas y qué nivel de vida lleva. También es importante analizar su historial de crédito y cuáles son las responsabilidades financieras que se encuentran por fuera de los mencionados gastos.

Como se mencionó anteriormente, también son muy importantes a la hora de encuadrarse dentro de una póliza determinada, datos físicos del asegurado. Su edad, su sexo, la altura, su peso y el lugar en el que vive es información a tener en cuenta. También lo es su estado de salud y sus hábitos alimenticios. Incluso cabe destacar en este punto que si el Asegurado es fumador, es muy probable que eso afecte el monto que debe pagar por su seguro de vida.

En algunos casos, también sucede que las Aseguradoras entregan a su cliente un cuestionario sobre otros aspectos de su vida, como pueden ser qué tipo de labores realiza en su tiempo libre, cuáles son sus pasatiempos y si considera que lleva a cabo alguna actividad de riesgo.

Una vez evaluados todos estos factores, se realiza un pronóstico de riesgo que define qué prima debe abonar el asegurado y en qué categoría se encuentra.



TIPOS DE PRIMA


La prima es el costo técnico del seguro. El mismo se realiza tomando como base el cálculo de probabilidades que tienen en cuenta la frecuencia y la intensidad siniestral del posible asegurado.

Hay dos clases de prima, que son las más frecuentes: la prima de riesgo y la prima de ahorro.

La prima de ahorro, también conocida como prima nivelada, tiene una mecánica en la cual el Asegurado acuerda con la Aseguradora, abonar en los primeros pagos montos excesivos en relación a sus probabilidades de muerte, pero que a partir de una edad determinada, esos valores comienzan a disminuir en relación a la probabilidad de la concreción del siniestro. Esos montos más elevados con respecto al riesgo que abonara en los pagos iniciales, más los intereses que ese dinero acumulase con el paso de los años, debería conformar un monto que resguarde al Asegurado en caso que la Aseguradora debiera abonar el importe pactado.

Por otra parte, la prima de riesgo es aquella cuyo monto a abonar por el Asegurado, va aumentando conforme avance su edad, y en consecuencia, sus probabilidades de fallecimiento.

Cabe destacar que en ambos casos, el monto total a abonar quizás no difiera considerablemente, pero la diferencia está en que mientras en la prima de ahorro el pago es nivelado, y tiende a disminuir con el correr de los años, en la prima de riesgo el Asegurado abona de menor a mayor.



SEGUROS DE VIDA PARA PERSONAS

Entre los seguros de vida para personas, existen varios tipos que suelen figurar en todas las compañías.

El primero a destacar es el seguro de vida Entera, en el que básicamente el asegurado abona una prima en la medida que continúe con vida, y en el que a partir de los 65 años suele haber una reducción en su costo.

En su segundo término, se encuentra el Seguro de Vida Temporario, que se adopta para un período determinado y sólo por ese tiempo. Varias compañías ofrecen seguros de vida que contemplen a personas de edad avanzada, que superen los 80 años de edad (el límite de edad varía según la empresa Aseguradora).

También existe el Seguro de Vida Dotal, cuya característica es que el contratante reciba el 50% de su capital asegurado al cumplir los 65 años de edad.

El Seguro de Vida con Cónyuge, es una opción para asegurar a un matrimonio bajo la misma póliza.

El último de estos planes, es el seguro de vida con saldo deudor, que es el adecuado para quienes deseen solicitar un préstamo a una entidad bancaria o financiera.

La gran parte de estas categorías de seguros, tienen como opción la posibilidad de agregar adicionales, como por ejemplo Doble Indemnización por muerte accidental, incapacidad total y parcial permanente por accidente y renta diaria por internación por accidente, pero como siempre en estos casos, estas especificaciones pueden variar en base a la compañía Aseguradora.

Accidentes Personales, para monotibutistas y profesionales autónomos: Éste provee una herramienta de protección a los monotributistas y a los profesionales autónomos. La cobertura principal es por fallecimiento y puede estar cubierto las 24 horas o puede optar por estar asegurado cuando trabaja e in-itinere (cuando está yendo o volviendo de su lugar de trabajo). Se pueden contratar las coberturas adicionales de invalidez total o parcial permanentes o temporarias, renta diaria general o por internación, asistencia médica, farmacéutica y odontológica y sepelio en general.



TIPOS DE SEGUROS

Una de las formas de clasificar los seguros de vida, puede ser en base a su duración. Esto significa que pueden ser seguros temporarios (cubren durante un período determinado), o sino seguros de vida entera, que cubre al Asegurado durante el tiempo que esté con vida.

Una segunda clasificación tiene que ver con la cantidad de Asegurados integrados en la póliza. Aquí hay seguros individuales, que ofrecen varias opciones. Se encuentran por un lado los ya mencionados seguros temporarios y seguros de vida entera, pero hay que agregarles el de pagos limitados (se paga sólo durante un período de años, a valores más elevados), el seguro para mayores de 65 años, también el de vida universal (que propone más flexibilidad en el pago de las primas) y el de Aceptación garantizada, que implica que en sus primeros años sólo cubre la muerte por accidente, pero que pasado ese período incluye más adicionales.

En un tercer grupo se encontrarían los seguros colectivos, que nuclean a un grupo de personas que deben estar vinculadas a través de una relación familiar o de sociedad.

El último grupo es el de seguros de varias cabezas. Este último implica que se pagará el monto asegurado en caso que muera el primero o el último de los que conforma el grupo de Asegurados (este caso es muy común en caso de matrimonios o en caso de sociedad comerciales).



SEGUROS DE VIDA ENTERA

El Seguro de Vida Entera es un tipo de seguro individual que provee al Asegurado de cobertura durante toda su vida y se paga durante todo el transcurso de la misma.

Las primas son niveladas y constantes.

En los primeros años, la prima excede el costo real del seguro. Este plus sirve como una reserva que coopera en el pago de las cuotas en los años posteriores cuando el costo real del seguro es mayor a la prima.

Se puede elegir el monto del capital asegurado (aprobación de la Aseguradora mediante), y la cobertura es de las generales de los distintos seguros de vida, esto implica: fallecimiento por cualquier motivo y como adicionales doble indemnización por muerte accidental, incapacidad total y parcial permanente por accidente, y renta diaria por internación por accidente.

Se diferencia del Seguro de Vida Pagos limitados porque en el caso de éste último, el pago de las primas está acotado a una cantidad de años, por ende, en este segundo caso, se pagan menos número de primas pero más altas. Igualmente existen opciones combinadas que tienen primas niveladas y constantes pero en las que se puede optar por pagarlas en una determinada cantidad de años, o sea, los últimos años, sigue la cobertura pero no se paga.



SEGUROS COLECTIVOS

Los seguros de vida para empresas se dividen en los que son obligatorios por decreto o por la Ley de Contrato de Trabajo o por algún Convenio particular y los que son optativos.
Seguros de Vida Colectivos Obligatorios

El Seguro de Vida Colectivo Obligatorio dispuesto por el decreto 1567/74 ampara únicamente el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, aún si se tratase de un suicidio y rige para todo trabajador en relación de dependencia.

Antes también estaba incluida la invalidez total y permanente pero en 1980 se restringió únicamente a la cobertura por fallecimiento.

Están excluidos de la aplicación de este seguro los trabajadores rurales amparados por la ley 16.600 y los contratados por un término menor a un mes.

El costo de la prima mensual por cada empleado desde MAYO de 2016 es de 6.83 pesos y se declara en el Formulario 931 de AFIP. Ante el supuesto de ocurrir el siniestro, se debe indemnizar a los beneficiarios con una suma fija de 12 mil pesos.

Como este resarcimiento es un derecho del dependiente, si no se contrata la póliza y el empleado fallece, el empleador deberá afrontar el pago a los supuestos beneficiarios. Asimismo, debe existir por intermedio de una Productora de Seguros o Aseguradora el contrato de este seguro por el cual cobran un derecho de emisión.

También existen seguros de vida obligatorios de acuerdo a distintas actividades específicas:

Empleados Mercantiles

El Seguro de Vida Obligatorio Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles Nº 130/75 es de carácter obligatorio. Todo trabajador incluido en este convenio debe poseer este seguro aún e independientemente si cuenta con algún seguro de vida aleatorio u obligatorio más.

Entre los riesgos que cubre están la muerte, aún si es por suicidio, la incapacidad total y permanente y las indemnizaciones adicionales por accidentes.

La Resolución 204 fijó el capital asegurado de este Seguro de Vida Obligatorio en doce sueldos del empleado administrativo de categoría A de dicho convenio.

Al día de la fecha, está establecido un monto de 72.599 pesos de indemnización en caso de fallecimiento (aunque esta cifra se actualizará en noviembre de 2013 y nuevamente en febrero de 2014).

Este seguro específico por el convenio mercantil tiene responsabilidad de pago compartida: las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante lo paga el empleado.

Trabajadores rurales

La Ley 16.600 establece la obligatoriedad por parte de todo emprendimiento agropecuario de asegurar a sus trabajadores rurales con un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Éste ampara la muerte e incapacidad total y permanente. Actualmente el capital asegurado es de 9 mil pesos. En este tipo de cobertura se puede optar por los adicionales.

Otros que son obligatorios de acuerdo a la actividad:

Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados
Convenio del Personal Gráficos
Convenio Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Personal de Estaciones de Servicio
Personal de Lavaderos de autos y afines
Sindicato Único de Publicidad
Sindicato de Papeleros
Sindicato de Locutores de Radio y TV
Seguros de Vida Voluntarios

Seguro de Vida Colectivo conforme a la Ley de Contrato de Trabajo

Esta cobertura protege al empresario frente la ley 20.744 artículo 248 que establece la obligación por parte de todo empleador de indemnizar a sus trabajadores en relación de dependencia (de cualquier tipo de actividad) en el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente.

Están excluidos los dependientes de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal) excepto que estén incluidos por acto expreso o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

Tampoco es aplicable esta ley para los trabajadores del servicio doméstico (aunque hay que esperar cómo se conforma la regulación de la Ley 26.844, promulgada el 13 de marzo de 2013) ni para los trabajadores agrarios.

En la gestión de este tipo de amparo es muy importante que el empleador mantenga informada a su aseguradora sobre los sueldos actualizados de su personal ya que el capital asegurado que se toma es el último que detalló -y por ende- contrató el tomador del seguro.

En caso de incapacidad total y permanente, la cifra es equivalente a la indemnización por despido, es decir, un sueldo informado por el empleador por cada año trabajado.

En caso de muerte, la indemnización equivale al 50 por ciento de la anterior.

El monto indemnizatorio debe pagarse en una sola cuota.

El artículo 248 también determina que el cobro de este monto es independiente del que se arribe por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo o contratos de previsión les sean concedidos al siniestrado en caso de invalidez o a los beneficiarios (que son los que están previstos en el artículo 38 del Decreto Ley 18.057/69) en caso de fallecimiento del trabajador.

Vida Colectivo Voluntario

Está destinado a las empresas, sindicatos, cooperativas, mutuales y cualquier grupo humano que busque resguardar a sus integrantes o afiliados o a sus beneficiarios frente a eventuales riesgos en sus condiciones físicas, ya sea por la muerte accidental o natural o incapacidad total y permanente en su vida laboral o privada.

Se pueden adicionar coberturas como doble indemnización por muerte accidental, pérdidas físicas parciales por accidente, seguros de cónyuges, adelantos para enfermedades terminales, renta diaria por internación, alta complejidad quirúrgica, reembolso de gastos médicos por accidente, entre otras.

Se puede establecer por el sistema de múltiplos de sueldos (12, 24 o 36 sueldos de acuerdo a cada punto). Esto significa que a mayor sueldo, mayor va a ser el monto indemnizatorio, por ende, divide por jerarquías a los empleados. O si se determina por el sistema de capital uniforme se establece un capital asegurado en una misma suma para cualquier empleado. Como este resguardo es voluntario, permite que el costo sea pagado por el tomador, por los asegurados o entre ambos.

Seguro Colectivo Escolar

La meta es garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos ante el posible fallecimiento o invalidez total y permanente del responsable del pago de las cuotas (o sea de la persona que tenga la patria potestad, guarda o tenencia judicial) El tomador y beneficiario del seguro será el Colegio y podrá elegir la forma de liquidación entre una cuota única o de cuotas anuales al inicio del año escolar. Este seguro se puede hacer para cubrir hasta la finalización del secundario.
Sepelio Colectivo

Este seguro, en general, lo contratan directamente los sindicatos, mutuales y cooperativas para eximir a la familia del afiliado de los gastos de sepelio ante su fallecimiento y facilitar así la transición de un grupo humano ante la pérdida de su ser querido. Suele cubrir el velatorio, la cremación, los traslados de restos en el territorio nacional e internacional y a veces incluye la compra de alguna parcela en algún cementerio privado.
Saldos Deudores

Este amparo sirve para cancelar el pago de las obligaciones financieras (que pueden ser préstamos personales, hipotecarios o prendarios) que haya contraído el tomador en caso de fallecimiento o si le ocurre algún accidente por el cual pierde su capacidad en forma total y permanente.



LA LETRA CHICA EN LOS SEGUROS DE VIDA

Si bien en materia de seguros de vida no hay vueltas en lo que se refiere al fallecimiento (con el respectivo certificado de defunción) y/o accidente del asegurado, es vital que el asegurado tenga muy en claro los distintos aspectos y la información volcada en ese documento.

Es importante que en la póliza se encuentre la información explicada en forma clara, sin tecnicismos indescifrables ni en un lenguaje que sólo pueda comprender un especialista en la materia.

Un aspecto importante es que el asegurado conozca bien a través de qué acciones podría invalidar su seguro.

Si bien la “letra chica” ya no figura como tal, sí puede haber clausulas descriptas de manera confusa, con el fin que la aseguradora se ampare en aspectos dudosos para evitar cumplir con su parte del contrato.

Es común que los Asegurados desconozcan ciertos períodos de carencia en determinados seguros.

Hay veces en que una Compañía Aseguradora, por ejemplo, emite una póliza de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio Ley de Contrato de Trabajo y en el plantel hay 5 empleados de edad promedio, antigüedad promedio pero no les exige examen médico ni declaración jurada presuponiendo que todos (más o menos) gozan de buena salud. Para salvaguardar el riesgo que significa esto, se establece un período de carencia de 30 días: esto quiere decir que el primer mes el empleador paga el premio pero si pasa un siniestro la Compañía está amparada en el período de carencia.

La letra chica también se da cuando se contratan adicionales como renta diaria por internación, enfermedades críticas o emergencias domiciliarias.

Este tipo de coberturas son las llamadas "de relleno" para hacer más atractiva la propuesta y diferenciarla de la competencia. Pero lo que realmente pasa es que al momento de pedir una liquidación de una renta diaria por internación o de pretender que un cerrajero acuda al domicilio, se empiezan a generar obstáculos y lo que parecía cubierto por medio de una relectura, no lo está.

Con respecto a las enfermedades críticas tienen que estar definidas claramente cuáles son, sino al momento de querer disponer de la supuesta cobertura, no se va a poder.
Es importante que su agente asegurador y el contrato brindado por la compañía, sea claro en la explicación y que el potencial asegurado no firme el contrato si es que aún hay puntos confusos o si tiene dudas.

El 24 de septiembre de 2008, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución 33.463 para modificar el Reglamento de la Actividad Aseguradora y aclarar sobre el contenido de las pólizas en general y de algunos seguros en particular.



COSTO DEL SEGURO DE VIDA

El costo del Seguro de Vida en realidad es el premio que abona el Asegurado, o sea, la sumatoria de la prima (cotización por la suma asegurada), más el derecho de emisión, el impuesto al valor agregado (que varía según la condición del asegurado), ciertos sellados (que dependen de las provincias), recargos financieros (un porcentaje sobre la prima), más otros agregados y tasas que comprenden impuestos internos, servicios sociales y tasas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Hay seguros de vida individuales específicos para la mujer que cubren todo, incluyendo también los adicionales generales (entre ellos la doble indemnización por muerte accidental, incapacidad total y permanente, pérdidas parciales por accidente, adelantos por enfermedades graves, enfermedades terminales y cuidados prolongados). Estos cubren incluso, por ejemplo, la cartera, tienen también asistencia médica y/o nutricional, ofrecen soluciones en emergencias en el hogar y hasta pueden abarcar asistencia tecnológica vía telefónica. Este seguro es más específico y más caro: arranca de una prima mínima de 100 pesos correspondiendo a una mujer de 18 años, sin actividades o hobbies riesgosos y no incluye ningún adicional. A partir de aquí, hay que pedir cotización de acuerdo a la edad, ocupación, salud y demás. Es importante destacar que estos cobran derecho de emisión al momento de contratar.

Con respecto al Seguro de Vida Colectivo Ley 20.744, el costo mensual  es determinado por la SSN

El costo del seguro de Accidentes Personales depende de la actividad que desarrolle el monotributista o autónomo. Por ejemplo, un albañil (actividad riesgosa) con edad promedio, con un capital fijo de 200 mil pesos, puede pagar 100 pesos por mes.

En el Seguro de Continuidad Escolar, para cotizar se toma la edad promedio de los padres, cuántos años le faltan para terminar el colegio al niño, la cuota del colegio y la cantidad de padres. En estos casos es muy variable el costo final.

En relación al Sepelio Colectivo, por lo general el afiliado a un sindicato o a una mutual paga 2 o 3 pesos por mes, pero a veces cuando acaece el fallecimiento, tienen que reforzar el monto que les dan para acceder al sepelio.
Todos estos importes pueden variar atento a la situación de nuestro país.



COBRAR EL SEGURO DE VIDA

Al momento de ocurrir el fallecimiento del asegurado del seguro de vida, salvo que estén reglamentados por normas específicas (como en el caso del Seguro de Vida Colectivo Ley 20.744) los beneficiarios pueden elegir entre tres opciones de liquidación:

Se puede cobrar una suma única por el total,

Puede ser sino una renta cierta en cuotas mensuales por un lapso de hasta diez años.

Para beneficiarios mayores de 65 años existe la opción de una renta vitalicia que consiste en transferir los fondos a una Compañía de Seguros de Retiro para que este beneficiario reciba una renta mientras viva.

Es importante tener en cuenta los plazos para efectuar la denuncia de la ocurrencia del siniestro.

Si el asegurado fallece, los beneficiarios tienen un plazo de tres años para presentarla en caso de desconocer la existencia del seguro. Si la denuncia trata sobre otra eventualidad cubierta (por ejemplo incapacidad por un accidente), el plazo se reduce a 15 días desde el momento en que ocurrió.

Para denunciar el hecho hay que contactar a la compañía, que por lo general no funciona las 24 horas sino en horario administrativo.

La documentación que se suele presentar en caso de fallecimiento, es el formulario de declaración de beneficiario, la copia legalizada de la partida de defunción y el formulario de declaración del médico. Ante el acaecimiento de incapacidad total y permanente, o de pérdidas parciales por accidente, hay que entregar el formulario de ITTP/PPA y copia de las dos primeras hojas del DNI. Pero si se trata de pérdidas parciales, también corresponde exhibir la denuncia policial.

En el caso del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio dispuesto por el decreto 1567/74 y en el Seguro de Vida Colectivo Ley 20.744 se requiere la presentación del certificado de defunción, de los tres últimos recibos de sueldo, de los tres últimos Formularios 931 de AFIP y la nómina de beneficiarios.

La Compañía Aseguradora cuenta con 15 días para resolver sobre el siniestro, aunque el plazo puede extenderse si se requiere documentación adicional (a 15 días más desde la solicitud expresa).



TIPS PARA CONTRATAR EL SEGURO DE VIDA

Cuando una persona decide tomar un seguro de vida, el primer paso es pedir en la empresa Aseguradora un formulario de solicitud de seguro, en donde se completan distintos datos personales y el monto de capital que se querría contratar. A partir de los datos que el interesado completa en dicho documento, la compañía decide si emitirá la póliza o no.

A partir de aquí, la pieza fundamental es el contrato. En él, deben figurar correctamente los datos y las cláusulas que lo integran. Es muy importante chequear que figuren correctamente los datos de las partes (Asegurado y beneficiario), los riesgos asumidos, desde qué momento comienza a tener validez el contrato firmado, cuál es la prima y cuál es el monto asegurado, los datos de la empresa Aseguradora y revisar detalladamente las condiciones del contrato. Para el Asegurado, es importante chequear esta información ya que el contrato sólo tendrá validez en la medida que la misma figure correctamente.

A su vez, del contrato surgen una serie de obligaciones por parte tanto de la Aseguradora como del Asegurado. La más importante en este aspecto, es la obligación por parte del Asegurado de pagar la prima.

En el caso de no cumplir con este punto, existe un llamado período de gracia de 30 días desde la fecha de no pago siempre y cuando esté paga la primera prima. De extenderse más allá de esos 30 días o de no estar paga la primera prima el Asegurado llegara a fallecer por accidente o por muerte natural, la empresa aseguradora estará exenta de darle el dinero al beneficiario. Con el fin de evitar inconvenientes en este aspecto (tanto para el Asegurado como para el Asegurador), muchas compañías ofrecen a sus clientes la posibilidad de abonar la prima a través de débito automático con su tarjeta de crédito.

Es importante destacar que la prima puede sufrir modificaciones en su valor, siempre y cuando esto figure en el contrato.

Para el asegurado, es de vital importancia no mentir en ningún aspecto a la hora de contraer un seguro, ni de brindarle información falsa a la aseguradora. Si el contrato estuviera confeccionado a partir de información falaz, y a través de un perito o una investigación la Aseguradora pudiera comprobar que el Asegurado mintió en algún aspecto, el contrato perdería instantáneamente su efecto.

Si el Asegurado llegara a modificar en forma sustancial algún aspecto de su vida, y ello pudiera significarle un mayor riesgo de mortalidad, debe cerciorarse de informar y consultarlo ante su Aseguradora en caso que esto pudiera significarle una modificación en la póliza, ya que la firma de la misma puede no contemplar actividades o empleos que signifiquen una mayor probabilidad de accidentes y/o siniestros. Para esto el Asegurado debe conocer de antemano de qué manera puede hacer modificaciones en la póliza, con el fin de no anular involuntariamente este contrato.

Con respecto al beneficiario, también deben tomarse algunos recaudos. Es conveniente que sepa dónde el Asegurado guarda la póliza y qué tipo de póliza tiene. También es importante que el Asegurado elija con anticipación a un posible beneficiario secundario, en caso que el beneficiario original muriera antes que el Asegurado.

Es fundamental que el cliente conozca si en la póliza que estuviera por contratar, se le va a poder permitir cambiar datos durante la vigencia de la misma, como por ejemplo la identidad del beneficiario, porque hay pólizas que no permiten modificar ese dato. Por ese motivo, previo a la celebración de un contrato de seguro de vida, el Asegurado debe estar totalmente de acuerdo de cuáles son los datos que puede modificar a posteriori, y cuáles no.

Por último, es de vital importancia saber con exactitud cuál es el inicio y el fin de la cobertura, y si luego existe la posibilidad de renovarla, y en ese caso cuáles son las condiciones.


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