Mala praxis odontológica: conocer, prevenir, asegurar y entender
El aumento de siniestralidad
de las demandas por mala praxis odontológica se ha vuelto un
tema preocupante.
Los
odontólogos hoy tienen muy presente esta nueva situación que usualmente se
pasaba por alto. ¿Qué especialidades son las más afectadas, cuál es el seguro
más conveniente y cómo prevenir las complicaciones en los juicios? son algunos
de los temas que explica el doctor Carlos Roberto Chalukian, presidente de la
Mutual Odontológica Argentina.
Podría definir mala praxis?
Se define
como mala praxis a la responsabilidad profesional por los daños provocados por
negligencia, impericia, imprudencia o por inobservancia de los reglamentos y
deberes a su cargo. Esto último se aplica especialmente a los jefes de equipo,
responsables de servicios odontológicos. Pueden ser demandados solidariamente
las clínicas y hasta los dueños de los consultorios: a esto se lo define como
“responsabilidad refleja” también llamada “compartida” que comúnmente se
confunde con la denominada “responsabilidad comprensiva” que es la
responsabilidad civil por accidentes que puedan ocurrir dentro del ámbito del
consultorio y no por mala praxis.
¿El odontólogo siempre es responsable no importa el motivo del
fracaso?
No, por
supuesto que no es así. Lo que se puede juzgar son los medios utilizados para
un tratamiento realizado, los resultados en biología no se pueden asegurar.
Por otra parte, en nuestra profesión interviene la búsqueda de soluciones estéticas, fonéticas y masticatorias. Esto se incorpora como expectativa a cumplir además de la cura de la situación de enfermedad, que motiva la consulta del paciente. Todo lo que hacemos se ve.
Esto no pasa con otros profesionales del arte de curar: las cicatrices son secuelas aceptadas como resultado de un acto médico. Tomemos el ejemplo más simple: una cesárea.
Por otra parte, en nuestra profesión interviene la búsqueda de soluciones estéticas, fonéticas y masticatorias. Esto se incorpora como expectativa a cumplir además de la cura de la situación de enfermedad, que motiva la consulta del paciente. Todo lo que hacemos se ve.
Esto no pasa con otros profesionales del arte de curar: las cicatrices son secuelas aceptadas como resultado de un acto médico. Tomemos el ejemplo más simple: una cesárea.
¿Entonces se resume todo al acto profesional?
No, la
situación es más compleja en nuestro caso, también nuestra responsabilidad se
extiende a que los materiales utilizados deben estar autorizado por el ANMAT,
que es la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías
Médicas. Yo entiendo que compramos los materiales de buena fe en un comercio
reconocido y que es mucho pedir que además seamos responsables de revisar la
autorización de un organismo oficial teniendo en cuenta la enorme cantidad de
elementos que se utilizan en la práctica odontológica. Es dable pensar que los elementos
que se incorporan al organismo como ser el caso de implantes deben sin lugar a
dudas tener una procedencia autorizada. Hay que destacar que en el momento del
fracaso los demandantes buscan todos los resquicios aunque se sepa que en la
práctica escapan de la posibilidad de control del profesional actuante.
¿Todos los seguros de responsabilidad civil son iguales? ¿En que
debemos basarnos para elegir bien?
No; no son iguales. Existen dos modalidades
de cobertura: una se denominaocurrencia y la otra Claims Made.
La Cláusula de Ocurrencia permite
asegurar el hecho acontecido durante la vigencia de la póliza, y extender por
diez años la cobertura sobre las consecuencias que pueda acarrear un
tratamiento realizado durante la vigencia del seguro. Creo necesario dar un
ejemplo: supongamos que contrato un seguro durante el año 2000 y sólo por ese
año; quizás después deje de ejercer la profesión o cambie de compañía
aseguradora o no contrate más ningún seguro. Todos los tratamientos que realicé
durante ese año están cubiertos y aún si surge una demanda por el lapso de diez
años referida a ellos. Concretamente, en lo que concierne a la delimitación
temporal de la cobertura esta cláusula cubre además durante el tiempo del
compromiso jurídico asumido por el asegurador y pactado entre partes.
¿Cómo es la modalidad Claims Made?
Desde el
punto de vista conceptual, este sistema conlleva la posibilidad de limitar la
cobertura del seguro solo a aquellos hechos generadores de responsabilidad
civil que den lugar a reclamaciones de los damnificados dentro de un período
determinado y aún excepcionalmente corto, que puede incluso coincidir
simplemente con el término de vigencia de la póliza. Resumiendo: el asegurado
se encuentra protegido por la póliza de seguros, dado que no sólo -como es
obvio- se requiere que el siniestro se produzca durante la vigencia de la
póliza, sino que además esta cláusula exige que el reclamo se realice durante
la vigencia de la póliza (o a veces en el año siguiente), lo que denota una evidente
restricción contractual. Esta situación resulta muy peligrosa porque los
reclamos pueden generarse hasta un máximo de diez años luego del acto
odontológico realizado y en este caso no están cubiertos.
¿Son numerosas las demandas?
Han
crecido en forma escandalosa
¿Los requerimientos que motivan las
demandas son genuinos?
No siempre. Ya tenemos una vieja historia de exageradas pretensiones sobre la duración de las restauraciones en boca, la cantidad de caras que se cubren en un molar, y otras obligaciones que nos imponen cuando ni los materiales de restauración garantizan esos períodos. Hemos detectado que existe una exagerada exigencia en los resultados y esto termina en juicios. También hay quienes se acercan a los consultorios para fabricarse un juicio.
No siempre. Ya tenemos una vieja historia de exageradas pretensiones sobre la duración de las restauraciones en boca, la cantidad de caras que se cubren en un molar, y otras obligaciones que nos imponen cuando ni los materiales de restauración garantizan esos períodos. Hemos detectado que existe una exagerada exigencia en los resultados y esto termina en juicios. También hay quienes se acercan a los consultorios para fabricarse un juicio.
¿Quienes son los profesionales que
más demandas reciben en nuestra profesión?
Los más demandados en el triste ranking son los colegas que hacen implantes y los cirujanos. Le siguen los protesistas casi junto a los ortodoncistas; a estos les siguen los odontopediatras y endodoncistas. La realidad es que ningún profesional está exento de ser demandado solidariamente aunque sea un odontólogo general que derivó al especialista. Hay que agregar que la nueva modalidad entre los abogados es iniciar la demanda promoviendo una causa penal contra el odontólogo con un pedido de cárcel de un promedio de 17 días y obviamente la demanda civil.
Los más demandados en el triste ranking son los colegas que hacen implantes y los cirujanos. Le siguen los protesistas casi junto a los ortodoncistas; a estos les siguen los odontopediatras y endodoncistas. La realidad es que ningún profesional está exento de ser demandado solidariamente aunque sea un odontólogo general que derivó al especialista. Hay que agregar que la nueva modalidad entre los abogados es iniciar la demanda promoviendo una causa penal contra el odontólogo con un pedido de cárcel de un promedio de 17 días y obviamente la demanda civil.
¿A su criterio, cual sería el monto
de una cobertura para estar medianamente cubierto?
500 mil pesos da un poco de tranquilidad aunque hay que reconocer que las demandas frecuentemente superan esa suma. Pero esto es solo una arista del problema. También está la mancha que el profesional demandado injustamente siente que le ha quedado, aunque se arregle con dinero de la aseguradora. Es muy necesario trabajar sobre ello y es por esto que creo debe ser tratado entre colegas con conocimiento de la problemática y de lo que está sucediendo. Hay muchas demandas fabricadas.
Queda pendiente entonces como tema importantísimo para desarrollar que trate sobre nuestras responsabilidades. El consultorio debe estar habilitado, el equipo de rayos también, como deben confeccionarse las fichas atendiendo todas las posibles situaciones que se puedan dar y registrando todo lo realizado. Debe estar la firma del paciente refrendando todo lo hecho cada vez que asiste a la consulta y la facturación siguiendo las normas. El consentimiento informado es muy importante. Siempre documentar el acto odontológico: lo que no está escrito no existe.
500 mil pesos da un poco de tranquilidad aunque hay que reconocer que las demandas frecuentemente superan esa suma. Pero esto es solo una arista del problema. También está la mancha que el profesional demandado injustamente siente que le ha quedado, aunque se arregle con dinero de la aseguradora. Es muy necesario trabajar sobre ello y es por esto que creo debe ser tratado entre colegas con conocimiento de la problemática y de lo que está sucediendo. Hay muchas demandas fabricadas.
Queda pendiente entonces como tema importantísimo para desarrollar que trate sobre nuestras responsabilidades. El consultorio debe estar habilitado, el equipo de rayos también, como deben confeccionarse las fichas atendiendo todas las posibles situaciones que se puedan dar y registrando todo lo realizado. Debe estar la firma del paciente refrendando todo lo hecho cada vez que asiste a la consulta y la facturación siguiendo las normas. El consentimiento informado es muy importante. Siempre documentar el acto odontológico: lo que no está escrito no existe.
Extraido
de Panorama Odontológico: entrevista al Dr. Carlos Roberto Chalukian.
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