Cómo contratar una ART para empleadas domésticas?


Es obligatorio a partir de noviembre.Pasos a tener en cuenta

A partir del 3 de noviembre entra en rigor la ley N° 26.844, que obliga a los empleadores a pagar una aseguradora de riesgo de trabajo (ART) al personal doméstico.

Con esta norma, las empleadas domésticas quedan protegidas por enfermedades y accidentes inculpables (los ajenos al trabajo), por maternidad y, ahora, por cualquier evento dañoso originado en ocasión del trabajo, sean éstos accidentes ocurridos en el ámbito laboral o enfermedades profesionales contraídas a raíz del trabajo realizado.

El costo de la cobertura será determinado por la superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación y tendrá un valor mensual para los empleadores de entre 130 y 230, según la cantidad de horas en que desarrollan las tareas. El abono se pagará mensualmente, a través de AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales.

Cantidad de horas
Menos de 12 horas   $ 130
De 12 a menos de 16 horas   $ 165
16 horas o más   $ 230

Cómo contratar una ART

Para afiliarse a una ART el empleador debe suscribir una solicitud de afiliación con la aseguradora de su elección, acompañada de:

  • DNI y copia del mismo, en el caso de tratarse de una persona física.
  • Constancia de representación en caso que se trate de una persona jurídica.
  • Si el empleador se presenta a través de un apoderado, además debe exhibir su DNI y poder suficiente.

La solicitud de afiliación y la documentación deben ser firmadas por la parte empleadora y por el representante de la ART.

Esa solicitud formará parte del contrato de afiliación, considerándola como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato. Con posterioridad, la ART entregará al empleador copia del contrato de afiliación.

Es importante aclarar lo siguiente:

1- Si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada aseguradora en el padrón del sistema. Y si no paga las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (médicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.
2- Actualmente funcionan 22 ART. En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de 6 meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año.
3-El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.
4-Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el contrato con la acumulación de 2 cuotas impagas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de un año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.

De ahí nuestra recomendación de optar rápidamente por una ART de su agrado, ya que el costo es el mismo en todas pero la calidad de los servicios prestados difieren entre una y otra.

Fuente: extraído de LaNacion.com.ar

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