Documentos que se pueden exigir al conductor del automóvil




Según la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, para transitar en regla con un automóvil es indispensable tener en cuenta varias exigencias; entre ellas, que nuestro automóvil posea los papeles adecuados. Es obligatorio también llevar matafuegos en el habitáculo y balizas portátiles. Todos los pasajeros deben tener colocados los cinturones de seguridad. Deben funcionar correctamente las luces de posición delanteras, traseras y las de stop. En rutas y autopistas del país es obligatorio circular con las luces bajas las 24 horas. Pero también debemos conocer que el incumplimiento de estas disposiciones puede impedir continuar la circulación hasta que la falta sea subsanada.



• Registro de conducir: No debe estar vencido.
• DNI del propietario o conductor: El conductor del vehículo o propietario del mismo debe llevar consigo el Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, libreta de enrolamiento o cédula de identidad.
• Cédula verde: El conductor debe poseer la cédula verde o documento que identifique al vehículo. La misma no puede estar vencida si es que el automóvil es conducido por una persona que no fuese su dueño.
• Patente del automotor paga: El conductor debe poseer el comprobante del pago del impuesto a la radicación del vehículo (la ley no especifica cantidades de comprobantes).
• Oblea VTV: La ley nacional de tránsito y la de la provincia de Buenos Aires establecen que los vehículos deben poseer la constancia de revisión técnica vehicular. Particularmente, en la provincia de Buenos Aires se exige el comprobante de pago y la oblea.
• Seguro Obligatorio: El Seguro debe cubrir -como mínimo- la responsabilidad civil. Nos pueden exigir además de la tarjeta del seguro, el último comprobante de pago. Este último se debe solicitar en la compañía de seguros.
• Incentivo docente: Eventualmente se puede solicitar el comprobante de pago y la oblea del Impuesto de Emergencia
• Fondo Nacional de Incentivo Docente, pero la ley nacional y provincial aún no lo exigen.
• Equipos de Gas: El conductor debe llevar la tarjeta de identificación del equipo y la oblea obligatoria. Si no las posee se lo multará por considerar que el vehículo no tiene las medidas de seguridad necesarias para circular.

La autoridad pertinente, dando conocimiento a la autoridad de juzgamiento, puede retener:
• A los conductores: cuando fuguen por no tener el vehículo habilitado, al conductor inhabilitado o con habilitación suspendidapara conducir.
• Las licencias habilitantes: cuando estuvieran vencidas, hubieran caducado por cambio de datos no denunciados, o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
• A los vehículos: que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, si son conducidos por personas inhabilitadas o con habilitación suspendida para conducir.

Balizas


• Las balizas deben ser de material retrorreflectivo y deben tener forma de triángulo equilátero con una superficie no menor de 0,5 m2, una longitud entre 0,4 y 0,5 m, y un ancho comprendido entre 0,05 a 0,08 m.
• En caso de necesitarlas, teniendo en cuenta las altas velocidades con las que conducen muchos argentinos, CESVI ARGENTINA recomienda que en caso de circular en ruta las balizas deben colocarse 75 metros antes y 75 metros después del vehículo. En cambio, en autopistas, como la circulación posee un sólo sentido y las velocidades son mayores aún, ambas balizas deben colocarse: la primera a 150 metros del vehículo (antes del mismo) y la segunda a 75 metros del vehículo (obviamente antes también), o sea 75 metros de diferencia entre ambas.



Matafuegos


• Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo. El soporte del matafuegos deberá colocarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, fijándose de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo.
• En automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta 1.500 kg llevarán como mínimo 1 matafuego de 1 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 3B.
• En automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta 3.500 kg, con capacidad hasta 9 personas sentadas incluyendo al conductor, y los vehículos con peso bruto total hasta 5.000 kg, con capacidad mayor a 9 personas sentadas incluyendo al conductor, llevarán como mínimo 1 matafuego
de 2,5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B. • En vehículos con capacidad de carga mayor a 5.000 kg, llevarán como mínimo 1 matafuego de 5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 10 B.
• Si el vehículo está equipado con una instalación fija contra incendio del motor, con sistemas automáticos o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento, las cantidades que anteceden
podrán ser reducidas en la proporción del equipo instalado.




En muchas ocasiones no tenemos tan en cuenta todas estas obligaciones que la Ley de Tránsito nos exige, y esto puede provocarnos situaciones indeseadas en el tránsito de nuestros días.

Circular con los permisos correspondientes es tan importante como conocer las señales de tránsito, la ideal postura de manejo, o las mejores maniobras a realizar en situaciones riesgosas.

Por lo tanto, cumplamos y hagamos cumplir esta Ley que, en definitiva, será la que luego pueda ampararnos.

Extraido de CESVI www.cesvi.com.ar

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